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Radicación de Hijos y Cónyuges de Paraguayos

Beneficiarios de la Ley Nº 2193/03

Es la autorización de residencia permanente otorgada a ciudadanos extranjeros hijos y cónyuges de paraguayo/s que, por gozar de este grado de parentesco, pueden documentarse como beneficiarios de la Ley N° 2193/03 "que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre y/o madre paraguayos.".

Los beneficiarios de esta Ley no necesitan contar con una radicación previa en Paraguay, por lo tanto pueden aplicar directamente al cambio de categoría de No Residente a Residente Permanente, mediante este tipo de radicación.

Procedimiento previo al trámite de Radicación Permanente

Antes de gestionar la radicación como hijo/a o cónyuge de paraguayo/a, el/la solicitante podrá recurrir, primeramente, a la Secretaría de Repatriados para la obtención del "Certificado de Repatriación", que habilitará al/a la beneficiario/a a gestionar primero su cédula de identidad paraguaya y, a partir de su expedición, iniciar su trámite de Radicación Permanente en Migraciones. Además, con el Certificado de Repatriación, los hijos de paraguayo/s y cónyuges de paraguayo/a que hayan contraído matrimonio en el exterior, podrán gozar del beneficio de exoneración de aranceles del trámite migratorio y de otros trámites en las instituciones públicas del Paraguay (Consulados paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.). En caso de no presentar el Certificado de Repatriación, el/la solicitante deberá abonar los aranceles correspondientes de estos trámites.

Una vez obtenido el Certificado de Repatriación, el/la solicitante deberá acudir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para tramitar la Cédula de Identidad Paraguaya; presentando una serie de requisitos establecidos por dicha Institución. Con esa documentación, se habilitará un expediente o legajo, que será remitido posteriormente a la Dirección General de Migraciones para iniciar los trámites de obtención del Carnet de Admisión Permanente.

La Dirección General de Migraciones inscribirá en sus registros a los beneficiarios de la Ley 2193/03 conforme al legajo remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Descargar Requisitos

OBSERVACIONES
1) Con el Certificado de Repatriación se obtiene la exoneración de los aranceles de radicación para los/as cónyuges de paraguayos/as que hayan contraído matrimonio en el exterior y para los hijos extranjeros de padre y/o madre paraguayo/a. Quedan exentos de este beneficio los/as conyuges de paraguayos/as que hayan contraído matrimonio en Paraguay, quienes deberán abonar el arancel correspondiente para la obtención del Carnet de Admisión Permanente.
2) El/la solicitante cuenta con un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad Paraguaya, para iniciar el trámite de Radicación Permanente en Migraciones, de lo contrario, pasado dicho periodo, estará expuesto a las sanciones pertinentes por parte de la institución.
Trámite que deberá realizar el/la solicitante ¿Dónde se tramita?
PASO 1: Obtención del Certificado de Repatriación En la Secretaría de Repatriados. (Ver requisitos)
PASO 2: Obtención de la Cédula de Identidad Paraguaya En el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. (Ver requisitos)
PASO 3: Obtención del Carnet de Admisión Permanente En la Dirección General de Migraciones.
Requisitos/Observaciones ¿Qué debe presentar?
Original Fotocopia Simple Fotocopia Autenticada
Requisitos Generales
1. Legajo con la documentación presentada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la obtención de la Cédula de Identidad Paraguaya.
* El legajo deberá ser remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional a Migraciones.
- - 1 (una)
2. Cédula de Identidad Paraguaya o Denuncia Policial (en caso de extravío), si no estuviere en el legajo. - 1 (una)
3. Certificado de Repatriación, expedido por la Secretaría de Repatriados de Paraguay. - 1 (una)
Requisitos adicionales para solicitantes menores de 18 años de edad
4. Documento de Identidad vigente del padre/madre o tutor legal de nacionalidad paraguaya. - 1 (una)
5. En caso de ausencia de ambos padres, adjuntar;
Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza el viaje del menor y la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección General de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto.
* El poder especial debe estar firmado por el o los padres ausentes.
* Si el Poder Especial fue emitido en el exterior, debe estar visado y legalizado o apostillado.
* El tutor debe estar radicado en el país o ser de nacionalidad paraguaya.
- 1 (una)
¿Cómo se realiza el trámite? Arancel
El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal. Con la presentación del Certificado de Repatriación:
Sin costo.
(Beneficio para hijos y cónyuges de paraguayos casados en el exterior.)

Sin la presentación del Certificado de Repatriación:
(Carnet de Admisión Permanente + Cambio de Categoría)
Gs. 1.526.220

En caso de vencimiento del plazo de permanencia, el/la solicitante que no cuente con el Certificado de Repatriación deberá abonar la multa correspondiente:
Gs. 264.153
Observaciones
La concesión de la Radicación dependerá de que los requisitos presentados sean aprobados en todas las etapas de verificación.
IMPORTANTE
1) Todos los documentos en idioma extranjero deberán contar con su correspondiente traducción al castellano, hecha por traductores públicos, matriculados por la Corte Suprema de Justicia en Paraguay, con excepción de los documentos en idioma Portugués emitidos en la República Federativa del Brasil.
2) Los solicitantes menores de 18 años de edad deberán estar acompañados por uno de los padres o tutores para la firma de la Solicitud de Radicación.
3) La Dirección General de Migraciones podrá requerir cualquier otro documento adicional que considere necesario, dependiendo de cada caso en particular.
4) La admisión de los documentos en Mesa de Entrada de la Institución no presupone el otorgamiento de la radicación solicitada.
Migraciones Paraguay

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