SANCIONES A EXTRANJEROS/AS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LA LEY MIGRATORIA DEL PARAGUAY |
La Dirección General de Migraciones aplicará las sanciones migratorias pertinentes a las personas que incumplan las normas establecidas en la Ley de Migraciones Nº 978/96.
MULTA |
Los/as extranjeros/as estarán sujetos al pago de multa en los siguientes casos:
El monto de la multa es de Gs. 264.153 y podrá ser abonado en cualquiera de los puestos de control migratorio habilitados. Al pagar la multa, EXIJA su comprobante de pago.
Una vez que haya cancelado la multa, el/la extranjero/a cuenta con un plazo de 48 horas para abandonar el país. Caso contrario, será objeto de una nueva sanción por permanencia irregular en el territorio nacional.
RECHAZO |
El rechazo es la actuación administrativa por la cual la autoridad migratoria competente, al efectuar el control migratorio niega el ingreso al país a un/a extranjero/a, ordenando se proceda a su inmediata reconducción al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.
Se efectuará el rechazo del/de la extranjero/a en los siguientes casos:
1) Cuando no presentase la documentación exigida para autorizar su ingreso al país o cuando presentare documentación falsificada;
2) Cuando se comprobase la existencia de algunas de las causales de inadmisión;
3) Cuando fuese sorprendido/a intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, o por lugar no habilitado al efecto;
4) Los/as que hubiesen sido expulsados/as del país y no tuviesen permiso de reingreso expedido por autoridad competente;
5) Cuando la autoridad encargada de efectuar el control de ingreso verifique que el/la mismo/a posee antecedentes en mérito a los cuales considere inoportuno autorizar el ingreso; y
6) Cuando, de acuerdo con la reglamentación, sean personas manifiestamente insolventes para afrontar los gastos de su permanencia en el país.
(Artículo 79, Ley de Migraciones Nº 978/96)
EXPULSIÓN |
La expulsión es un acto ordenado por autoridad competente, administrativa o judicial, por el cual se pone a un/a extranjero/a fuera del territorio nacional.
La autoridad competente, administrativa o judicial, resolverá la expulsión de un/a extranjero/a en los siguientes casos:
1) Cuando hubiese ingresado clandestinamente al país;
2) Cuando hubiese obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentaciones de documentos falsos;
3) Cuando hubiese permanecido en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;
4) Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez cancelada la residencia y no hiciere abandono del país en el plazo fijado;
5) Cuando fuera condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durante los primeros tres años de residencia, o cometido el delito doloso, ulteriormente fuera condenado a cinco o más años de prisión, luego de compurgar la pena.
6) Cuando se configuren situaciones en las que las Leyes especiales previeran la expulsión; y,
7) Cuando atentasen de modo indudable contra la soberanía con hechos o actos que fuesen prohibidos por las Leyes y la Constitución, o propiciasen la realización de actos contrarios a la soberanía nacional.
(Artículo 81, Ley de Migraciones Nº 978/96)
En los casos de expulsión, la autoridad judicial podrá ordenar la detención del extranjero por el tiempo mínimo indispensable para asegurar que hará efectivo el abandono del país en el plazo fijado por la autoridad competente que haya resuelto la expulsión.
Cuando la expulsión sea resuelta por la autoridad administrativa competente, ésta podrá solicitar a la autoridad judicial que ordene la detención del/de la extranjero/a a los efectos previstos precedentemente.
(Artículo 83, Ley de Migraciones Nº 978/96)
La Dirección General de Migraciones podrá ordenar la expulsión, de un/a extranjero/a en los casos previstos en el Artículo 81 incisos 1), 3) y 4) tratándose de los residentes temporarios. En los demás casos la expulsión será ordenada por la autoridad judicial competente.
(Artículo 83, Ley de Migraciones Nº 978/96)