1- Soy extranjero nacional del MERCOSUR, uno de mis padres o ambos son paraguayos. ¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener mi radicación? |
Puede beneficiarse con la Ley 2193/2003 – "Que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos".
Para ello deberá recurrir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para obtener la información sobre los requisitos que debe presentar y, una vez emitida la Cédula de Identidad Paraguaya, el Departamento de Identificaciones remitirá el legajo de los extranjeros beneficiados con esta ley a la Dirección General de Migraciones; con el cual el extranjero podrá dar inicio a la solicitud para obtener el carnet de Radicación Permanente.
OBSERVACIÓN: Como hijo de paraguayo/a, puede recurrir a la Secretaría de Repatriados, para la obtención del "Certificado de Repatriación", con el cual obtendrá el beneficio de exoneración de aranceles en las Instituciones Públicas del Paraguay (Consulados Paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migraciones, etc.). En caso de no contar con el Certificado de Repatriación, deberá abonar los aranceles correspondientes.
2- Soy extranjero/a, casado/a con paraguaya/o en mi país de origen. ¿Cómo puedo obtener mi radicación? |
Opción 1:
Puede beneficiarse con la Ley 2193/2003 – "Que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos".
Para ello deberá recurrir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para obtener la información sobre los requisitos que debe presentar y, una vez emitida la Cédula de Identidad Paraguaya, el Departamento de Identificaciones remitirá el legajo de los extranjeros beneficiados con esta ley a la Dirección General de Migraciones; con el cual podrá dar inicio a la solicitud para obtener el carnet de Radicación Permanente.
Opción 2:
También podrá acceder a la Residencia Permanente por la Ley 978/96 de Migraciones, según lo establecido en el capítulo III, cumpliendo con los artículos 133 y 134:
Artículo 133.- Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, hasta tanto se decidan por la opción que establece el Artículo 146 «in fine» de la Constitución Nacional, y los cónyuges de paraguayos, podrán radicarse definitivamente en el país.
Artículo 134.- Los documentos exigibles para la radicación definitiva de los cónyuges y de los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero son los siguientes:
1) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil del país de origen;
2) Documento de identidad que los identifique, del país de origen;
3) Para los hijos de paraguayo o paraguaya, documento o certificado de nacimiento de uno de los padres que acredite su condición de paraguayo natural o naturalizado;
4) Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país;
5) Documento que acredite la condición de paraguayo del cónyuge y certificado de matrimonio.
OBSERVACIÓN: Como cónyuge de paraguayo/a casado/a en el exterior, puede recurrir a la Secretaría de Desarrollo para Repatriados, para la obtención del "Certificado de Repatriación", con el cual obtendrá el beneficio de exoneración de aranceles en las Instituciones Públicas del Paraguay (Consulados Paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migraciones, etc.). En caso de no contar con el Certificado de Repatriación, deberá abonar los aranceles correspondientes.
3- Soy extranjero/a, casado/a con paraguaya/o en Paraguay. ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para tramitar mi radicación? |
Opción 1:
Puede beneficiarse con la Ley 2193/2003 – "Que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos" – Para lo cual deberá recurrir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para obtener los requisitos.
Una vez emitida la Cédula de Identidad Paraguaya, el Departamento de Identificaciones remitirá el legajo de los extranjeros beneficiados con esta ley a la Dirección General de Migraciones; con el cual el extranjero podrá dar inicio a la solicitud de obtener el carnet de Radicación Permanente.
Opción 2:
También podrá acceder a la Residencia Permanente por la Ley 978/96 de Migraciones, según lo establecido en el Artículo 46:
Artículo 46.- Los extranjeros que hallándose en el territorio nacional soliciten a la autoridad migratoria ser admitidos como residentes permanentes o temporarios, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Documento que acredite fehacientemente su identidad;
b) Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria producida de acuerdo a la legislación nacional;
c) Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia, de los últimos cinco años. Se exceptúan a los menores de 14 años;
d) Certificado médico expedido por autoridades sanitarias indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que se establezca su condición psicofísica;
e) Título profesional o certificado que acredite su oficio, actividad o solvencia económica;
f) Constancia de su ingreso y permanencia en el país;
g) La declaración jurada mencionada en el Artículo 23;
h) Certificado o constancia de solvencia económica; y,
i) Demás documentaciones requeridas por la ley.
4- Soy paraguayo/a; mi hijo/a nació en el exterior y quiero radicarlo/a en Paraguay. ¿Cuáles son los pasos y los requisitos a tener en cuenta? |
Puede beneficiarse con la Ley 2193/2003 – "Que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos" – Para lo cual deberá recurrir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para obtener los requisitos.
Una vez emitida la Cédula de Identidad Paraguaya, el Departamento de Identificaciones remitirá el legajo de los extranjeros beneficiados con esta ley a la Dirección General de Migraciones; con el cual el extranjero podrá dar inicio a la solicitud de obtener el carnet de Radicación Permanente.
OBSERVACIÓN: Como hijo de paraguayo/a, puede recurrir a la Secretaría de Desarrollo para Repatriados, para la obtención del "Certificado de Repatriación", con el cual obtendrá el beneficio de exoneración de aranceles en las Instituciones Públicas del Paraguay (Consulados Paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migraciones, etc.). En caso de no contar con el Certificado de Repatriación, deberá abonar los aranceles correspondientes.
5- ¿Dónde se realizan las gestiones para el cambio de nacionalidad? |
El trámite para la obtención de la nacionalidad paraguaya se realiza en el Poder Judicial. La Constitución Nacional establece, en su Artículo 148 - De la nacionalidad por naturalización que "Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1) mayoría de edad;
2) radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4) buena conducta, definida en la ley".